NUESTRA POSICIÓN.
Por un baremo sanitario justo, equilibrado y respetuoso con los derechos de los pacientes.

No estamos en contra de la existencia de un baremo sanitario.

Lo que defendemos es algo mucho más básico: Que, si se aprueba, sea justo, equilibrado y respetuoso con los derechos de quienes sufren el daño.

Un sistema de valoración no puede construirse a espaldas de las víctimas ni convertirse en una herramienta para reducir sus derechos. Debe servir exactamente para lo contrario: aportar seguridad jurídica sin sacrificar la reparación íntegra del daño.

No al Baremo Sanitario

No pedimos caridad.
Exigimos reparación

La compensación por un daño médico no es una concesión graciosa. Es la respuesta jurídica que corresponde cuando se vulnera la integridad del paciente y sus derechos.

UNA PROPUESTA NECESARIA PARA EL INTERÉS SOCIAL.
Por qué protege realmente a los ciudadanos.

(I) Un baremo con participación real de los pacientes

El punto de partida es sencillo: quien va a verse afectado por la norma debe tener una presencia efectiva en su elaboración.

Defendemos que los pacientes, sus asociaciones y los profesionales que trabajan en su defensa deben contar con una representación suficiente y equilibrada en cualquier órgano o comité encargado de diseñar el baremo sanitario.

No se trata de excluir a otros colectivos. La participación de jueces, médicos, Administración y expertos es imprescindible. Pero el equilibrio es condición de legitimidad.

Un baremo sanitario sin los pacientes no es un baremo justo.

(II) Igualdad en la protección del daño personal

El segundo eje es la igualdad.

Las víctimas de negligencias médicas no pueden ser tratadas como víctimas de segunda categoría. El daño personal es el mismo con independencia de su origen, y la respuesta del ordenamiento jurídico debe ser coherente.

Por ello defendemos que:

  • No se establezcan cuantías inferiores a las que hoy se toman como referencia en el baremo de tráfico.
  • No se introduzcan criterios que reduzcan la indemnización por razón de la situación previa del paciente.
  • No se genere un sistema que, en la práctica, implique una menor protección que la ya consolidada por nuestros tribunales.

La referencia al baremo de tráfico ha servido durante años para dotar de objetividad, homogeneidad y seguridad jurídica a la valoración del daño. Cualquier cambio debe mejorar ese sistema, no empeorarlo.

(III) Las patologías previas no pueden reducir la indemnización

Defendemos con claridad que la existencia de patologías previas no puede convertirse en un mecanismo para rebajar la indemnización.

El paciente no pierde derechos por el hecho de estar enfermo.

Al contrario: en muchos casos, la situación previa implica una mayor vulnerabilidad y, por tanto, un mayor impacto del daño sufrido. Utilizar esa circunstancia para reducir la compensación sería injusto y contrario a la lógica más básica del sistema de responsabilidad civil.

El foco debe estar en el daño causado por la infracción de la lex artis, no en limitar artificialmente su reparación.

(IV) Mantenimiento de un sistema eficaz frente a la mora

Otro elemento esencial es el pago de la indemnización.

No basta con reconocer el derecho a ser indemnizado. Es necesario garantizar que ese derecho se materialice en un plazo razonable.

Defendemos el mantenimiento de mecanismos eficaces que eviten retrasos injustificados en el pago, especialmente en el ámbito asegurador. Los intereses de demora cumplen una función clara: impedir que la dilación resulte rentable para quien debe indemnizar.

Debilitar ese sistema supondría colocar a la víctima en una posición de inferioridad aún mayor, obligándola a soportar procedimientos largos sin una compensación adecuada por el tiempo transcurrido.

(V) Seguridad jurídica sin recorte de derechos

Un baremo sanitario puede ser una herramienta útil si cumple su finalidad: aportar seguridad jurídica.

Pero la seguridad jurídica no puede confundirse con la reducción de derechos.

Defendemos un modelo en el que:

  • Se mantenga la coherencia con los criterios ya consolidados por la jurisprudencia.
  • Se garantice la previsibilidad en la cuantificación del daño.
  • Se respete el principio de reparación íntegra.

Cualquier intento de utilizar el baremo como instrumento de contención económica desnaturaliza su función y lo convierte en un mecanismo contrario al interés social.

(VI) Un enfoque centrado en la persona

No debemos perder de vista lo esencial.

Estamos hablando de personas que han sufrido un daño en el ámbito sanitario, muchas veces en situaciones de especial vulnerabilidad. El sistema debe responder a esa realidad con sensibilidad y con rigor jurídico.

Los daños no recaen sobre cosas. Recaen sobre personas.

Por eso defendemos que el eje de cualquier regulación debe ser la dignidad del paciente y sus derechos, no los intereses económicos de quienes asumen el coste de la indemnización.


NUESTRA ÚNICA PRETENSIÓN.
Lo que pedimos.

Nuestra posición se concreta en tres exigencias claras:

  • Participación equilibrada de los pacientes en la elaboración del baremo sanitario.
  • Igualdad en la valoración del daño, sin discriminaciones ni reducciones encubiertas.
  • Garantías efectivas de pago, sin debilitamiento de los mecanismos frente a la mora.

Sobre esta base tan elemental estariamos abiertos a un debate técnico serio, riguroso y transparente.